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Derecho fronterizo condal y crisis demográfica o cuando está ya todo inventado

por Javier Iglesia Aparicio
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Colaboración de Raúl César Cancio Fernández

El escritor Sergio del Molino [La España vacía. Viaje por un país que nunca fue Madrid, Turner, 2016] lo esloganizó hace casi cinco años, pero la cuestión del despoblamiento de la España interior y, por lo que aquí interesa, de vastas zonas de la actual Castilla y León, no es ni mucho menos un problema reciente, como algunos adanistas posmodernos pretenden hacernos creer. Ya en 1899 Eulogio Serdán y Aguirregaviria publicaba El pauperismo en Álava. Inmigración a la capital: medios de combatirla o, en 1926, Emilio Zurano editaba asimismo el Gravísimo problema nacional, al engrandecer las ciudades se ayuda a la despoblación de los campos y se fomenta la pobreza y la miseria del país.

Es más, siendo verdaderamente rigurosos, puede decirse que la crisis demográfica en la cuenca del Duero castellano se remonta al siglo VIII, y sus soluciones, al X. Desde mediados de la octava centuria, el Extremorum Dori sufría una acusada regresión demográfica debido a un flujo divergente: la dispersión hacia el sur de los bereberes y la simultánea huida hacia el norte de los cristianos, convirtiendo este territorio en una «tierra de nadie», un tagr, por cuanto desde mediados del siglo VIII no estaba dominada ni por al-Ándalus ni por el incipiente reino astur. Tras la llegada de Alfonso III a su ribera septentrional en el año 900 y, singularmente, con la decisión de su primogénito García I de avanzar las fronteras de su reino, se tomaría el control de manera efectiva de ambas márgenes por medio de sus condes Munio Núñez, Gonzalo Téllez y Gonzalo Fernández, ocupando  Simancas, Roa, Osma, Aza, Clunia y San Esteban, que pasaron a convertirse en plataformas desde las que, siguiendo las vías fluviales, partían las gentes que iniciaron la expansión hacia la Cordillera Central, comenzando a percibirse en esa terra de foris castellana los primeros signos de repoblamiento, primero de carácter espontaneo y, después, ya de manera sistematizada, fundamentalmente a través del instituto de la presura, que contemplaba la concesión real de alodios al primer campesino que las roturase, que de esa forma mantenía su condición jurídica de libre con la exigencia de que las cultivase y se mantuviera bajo su mandato.

Este germinal, pero sostenido esfuerzo repoblador, pronto comenzó a inquietar al vecino cordobés, quien consideraba que esos asentamientos venían a romper el statu quo tácito que hasta entonces constituía el territorio al sur de Duero, una suerte de franja de seguridad que ni una y otra facción debía controlar directamente. La reacción no se hizo esperar y desde el año 916 las tierras de la actual Soria sufrieron las embestidas musulmanas, que únicamente lograron ser parcialmente contenidas tres años después en San Esteban de Gormaz, con la derrota y muerte del visir Abi Abda, cuya cabeza, junto a la de un jabalí, adornó durante meses los muros del castillo.  Esta afrenta provocó que la ofensiva se retomara aún con más vigor por el propio emir Abderramán III, comenzando en el año 920 con la campaña de Muez en la que los cristianos fueron duramente hostigados, dilatándose en los años siguientes, sin que a pesar de los cuantiosos daños sufridos decayera el proceso expansivo y colonizante. Esta perseverancia motivó que, en el año 934, el omeya decidiera dar un escarmiento ejemplar, penetrando por Cerezo de Río Tirón, destruyendo las fortificaciones existentes y alcanzando las puertas de Burgos. El efecto inmediato fue la firma de un tratado de paz que estableció una breve tregua, rota en el año 936, reactivándose nuevas y devastadoras aceifas que culminaron en el año 939 con una ofensiva definitiva sobre Simancas, arrasando Olmedo, el castillo de Íscar, las tierras de Alcazarén, Roa y la vega del Cega, campando a sus anchas sin encontrar oposición de una población que, ante las proporciones de las razias, abandonó sus casas, huyendo hacia el norte o a las áreas más abruptas de la región hasta que el peligro se hubiera disipado. Pero fue por poco tiempo. La furia califal retornó a los alfoces castellanos con singular violencia de la mano de Almanzor, hábil cortesano, eficaz administrador y, por encima de todo, implacable general, que asoló la cristiandad peninsular durante treinta años o cincuenta y seis aceifas con un único objetivo: desbaratar las bases socioeconómicas del reino, de los lugares desde donde partían año tras año remesas de hombres y mujeres valientes y emprendedores que se dirigían hacia la frontera en busca de una nueva vida.

Es imperativo subrayar que este afán destructivo no respondía a un objetivo meramente punitivo, sino que su finalidad última era el desmantelamiento de un espacio en pleno proceso de organización, como indica el hecho de que el amirí se preocupara hasta por destruir los mojones que delimitaban el territorio. Frente a la más que evidente racionalización territorial y social que constituía, merced a la colonización estable y arraigada de la Extremadura castellana, la peor amenaza para la estabilidad del califato, a éste no le quedaba otra solución que emplear la aceifa demogracida.

Frente a esta intención de «vaciar Castilla», los soberanos y optimates cristianos respondieron con los únicos instrumentos que disponían a su alcance: las armas y el Derecho. Con las primeras, deteniendo en ocasiones al agresor, como hizo en Simancas en el 939, y con el segundo, utilizando los fueros como herramienta jurídica idónea para fijar la población en esa finibus eius en disputa, a la que se ofrecía un régimen legal de convivencia mucho más ventajoso que el exorbitante y severo vasallaje del feudalismo europeo, ahora bien, no exento de inocultables riesgos para su propia vida y sus propiedades. Para lograr ese objeto, los gobernantes condales arbitraron un soporte ideológico, publicitario y estratégico tan bien definido como anticipado a su tiempo, no en vano, jugarse el pellejo en la frontera ameritaba ciertas compensaciones para el emergente caballero villano o el peón quienes, a cambio de su precariedad vital, disfrutaban de un régimen fiscal privilegiado (regulación del fonsado [ Y al fonsado del rey, si quieren ir, que no vayan sino los caballeros a no ser que fuera a asedio del rey o pelea campal, y a esto vayan caballeros y los vecinos peones] y de la imposición directa a través de gravámenes como la infurción y la facendera o aplicación de exenciones subjetivas y objetivas en el portazgo o en la mañería [Todo hombre que habite en Sepúlveda no tenga mañería, y si no tuviera parientes que le herede el concejo y que se den limosnas por su alma]);  se hacían acreedores de una apreciable reducción en la penalidad al renunciar el rey a una parte de las caloñas judiciales [El que matare merino, el concejo no pague sino dos pieles de conejo]; se premiaba su permanencia en la localidad garantizando la propiedad del colono [Si algún hombre quisiera ir a Sepúlveda, antes de un mes ningún hombre sea osado de tocar su casa] o, finalmente, se estimulaba la llegada de nuevos brazos a las villas, anunciando amnistías para quienes acudieran al llamamiento regio a la repoblación, autorizándose la llegada de delincuentes a la frontera con la promesa de no ser perseguidos ni tampoco molestados si con posterioridad aparecieran por esas localidades los agraviados [Y si algún hombre de Sepúlveda matara a otro de Castilla y huyera más allá del Duero, ningún hombre lo persiga]. En otras palabras, un «derecho de frontera» aglutinador de una nueva realidad social en la que se priorizaba sobre cualquier otra consideración (moral, penal, procesal, fiscal o de orden público) la radicación estable del individuo en el territorio fronterizo.

Llama la atención, por todo esto, el fracaso sin paliativos de las políticas de reequilibrio demográfico y de equidad territorial de hogaño, que, como apuntan en el reciente estudio Despoblamiento rural: la brecha de la desigualdad (2020), de los sociólogos Luis Camarero (UNED) y Jesús Oliva (Universidad Pública de Navarra), deberían priorizar el acceso a los servicios, garantizando la provisión de prestaciones sanitarias, educativas, de transporte, bancarias o comerciales en las áreas rurales y de baja densidad, de cuya virtualidad depende en gran medida la revitalización económica y la capacidad de atracción demográfica de los pueblos.

Y sorprende porque hace más de mil años que estas estrategias ya se contemplaban en los primeros fueros como el castreño de Garcí Fernández y, singularmente, el sepulvedano otorgado por su padre, Fernán González, cumbre de la foralidad extremadurana y verdadero punto de inflexión en la transición del tosco derecho condal al más sofisticado acervo jurídico de frontera, y que tras su confirmación por Alfonso VI, se consagró y extendió como benéfico marco normativo para el desarrollo y consolidación del repoblamiento castellano. ¿Redistribución de las infraestructuras y equipamientos públicos? Se adecentaban los caminos romanos y visigodos (via Aquitana), se construían puentes (sobre el río Tirón en Belorado o sobre el río Urbel en Rabé de las Calzadas), se erigían elementos de protección (Alcozar, Langa de Duero, Alcoba de la Torre o Haza) y se tejían mallas económicas entre poblaciones que capilarizaban el territorio a través de ventas particulares, cartas de inmunidad, manumisión de siervos, dotes y esponsales, presuras o permutas ¿Acceso a los servicios públicos? En aquella época eran básica y estrictamente la protección real o condal, el mantenimiento del orden público y la administración de justicia, que se garantizaban con la «paz del camino, del mercado, de la iglesia y de la casa» o con la presencia en los alfoces de alcaldes y jueces avenidores ¿Y las políticas fiscales? Las acabamos de ver en forma de exenciones, reducciones y bonificaciones sobre figuras tributarias como la fonsadera, la anubda o la castellería y, desde luego, en el ámbito de la limitación de la responsabilidad penal o en el reconocimiento de amnistías locales.

¿Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico? ¿Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico?  ¿Estrategia Común de Desarrollo Transfronterizo? ¿Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones? ¿Conclusiones del Consejo sobre «El camino a seguir ante los retos demográficos»? ¿Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La respuesta de la UE al reto demográfico?…

Por favor, basta de informes hueros y comisiones inoperantes: está todo inventado desde hace más diez siglos. Y entonces, un puñado de fueros, determinación política y unos villanos responsables y denodados, fueron más que suficiente para que entre los siglos VIII y XIV la población del condado y la corona castellana se doblara en número y, como escribió Sánchez-Albornoz [La frontera y las libertades de los castellanos, Investigaciones y documentos sobre las instituciones hispanas, Santiago de Chile, 1970], se dotara de un carácter y una cosmovisión sin paragón en todo Occidente.

El Autor

RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ (Madrid, 1970). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos. Miembro por oposición del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, desde el año 2003 está adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo como Letrado del mismo, destino que compatibiliza con las funciones de analista en el Equipo de Análisis Jurisprudencial del CGPJ, Relator de jurisprudencia en la delegación española de la Asociación de Consejos de Estado y Jurisdicciones Supremas Administrativas de la Unión Europea y Observador Independiente del European Law Institute.

En julio de 2013 fue nombrado Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Aranzadi Editorial, del panel de expertos de la Cátedra Paz, Seguridad y Defensa de la Universidad de Zaragoza y del portal divulgativo queaprendemoshoy.com, cuenta con una docena de libros editados como autor único, más veinte colectivos, y más de trescientos artículos publicados en revistas especializadas.

En cuanto a su labor docente, imparte anualmente el Practicum de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Carlos III, es Profesor Tutor del Máster de acceso a la Abogacía de la UNED, siendo ponente habitual en cursos y conferencias desarrolladas en el marco del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Ha publicado también en este sitio web el artículo La behetría como negocio jurídico sinalagmático, El negocio jurídico diplomado y su relevancia en la historiografía condal y El siglo XII castellano: se cierra el círculo jurídico.

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