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Créditos en el mundo rural del reino de León en la Alta Edad Media

por Javier Iglesia Aparicio
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¿Pedían los pequeños campesinos créditos en los albores de la Edad Media? Hoy en día, viviendo en una economía capitalista donde se alienta cada día a al consumo, la petición de préstamos, microcréditos u otros modos de obtener dinero para comprar bienes o gastarlo en servicios y el ocio nos parece perfectamente normal. El acceso al crédito es relativamente sencillo sobre todo si es es de pequeñas cantidades.

Si bien se ha hablado mucho de la usura medieval y de los prestamistas judíos en la Edad Media, generalmente se refieren al período comprendido a partir del siglo XIII, cuando además tenemos más fuentes documentales que nos permiten estudiar este tema. Sin embargo, es bastante más desconocido que el crédito, a mucha menor escala, también existía entre los siglos VIII y XI. En este artículo se va a exponer brevemente qué tipo de préstamos existían, quienes prestaban, y en qué condiciones, y quienes lo solicitaban, poniendo especial interés en el campesinado.

Si bien son escasas las referencias documentales sobre este tipo de actos financieros, lo cierto es que exsiten en el corpus de la documentación que nos ha llegado del reino de León hasta el siglo XI incluido.

Conviene recordar que hasta el siglo XII las economías de los reinos de Asturias, Galicia, León y Castilla apenas están monetizadas: la circulación de monedas es escasa y se emplean la acuñada en otros lugares, principalmente en al-Andalus. La primera acuñación propia de esta zona se debe al rey Alfonso VI tras la conquista de Toledo (1085).

Por lo tanto, el crédito en estos primeros siglos medievales era sobre todo en especie. Esta es la razón de que no aparezcan indicaciones sobre la cantidad de dinero y el tipo de interés que eran utilizados en esta época. Entonces, ¿si no se prestaba dinero, que se hacía? Veremos que los créditos eran especie, es decir, mediante algún producto cultivado.

En la Alta Edad Media se pedían créditos para tres tipos de acciones:

  • Para financiar empresas de los poderes públicos, es decir, de los municipios, los señores territoriales y los propios reyes.
  • Para el mundo agrario, generalmente para la compra de terreno agrícola o utensilios y otros recursos necesarios para cultivar la tierra y cuidar el ganado. Este sería el utilizado por el campesinado.
  • Para operaciones mercantiles.

A pesar de la imagen tópica del judío como prestador de dinero, en la Alta Edad Media, al menos en tierras del reino de León, no era así. Quienes solían prestar dinero eran los grandes propietarios nobles y eclesiales, los únicos que tenían suficiente capital acumulado, y, en ocasiones más excepcionales, otros propietarios rurales más acomodados. Según Analía Godoy: “Estos propietarios dedicaron parte de su riqueza a afianzar una posición distinguida en el seno de la comunidad y reforzar su preeminencia social a través de distintos tipos de ayuda a campesinos en dificultades, entre los que pueden mencionarse los préstamos en especie, la protección y el cobijo, la ayuda en litigios judiciales o frente a sentencias cuyos costos no pudieran afrontarse, y la actuación como fiadores ante los poderes señoriales”.

Fue también este otro modo de agrandar sus propiedades pues, generalmente, si la deuda no se pagaba, el terreno afectado quedaba en sus manos.

El renovo

Según García de Valdeavellano, las formas más antiguas de crédito en el reino leonés surgieron en el ámbito rural durante los siglos X y XI, como préstamos de consumo, hechos casi siempre en especie -cereales, vino, ganado. Recibieron estos préstamos el nombre de renouo o renovo, cuya primera mención aparece en un documento datado en el 973.

El renovo llevaba consigo la vinculación de la finca en prenda, o como prenda viva -es decir, los frutos de la finca van amortizando el préstamo-, o como prenda muerta -los frutos no amortizan, sino que ha de devolverse el principal completo-, de modo que no se infringían las prohibiciones canónicas de usura, pues no había interés de lo prestado, sino frutos del objeto en prenda, según se pactara.

Pero si el campesino deudor no devolvía a tiempo lo prestado, perdía la propiedad de la finca. En los documentos nunca aparece mención a plazo de la devolución ni a tipo de interés y las tierras enajenadas por impago de deuda se suelen transferir al acreedor bajo la forma jurídica de venta o donación.

Un ejemplo de este tipo de préstamos aparece en un diploma, fechado en el año 989 y conservado en la Catedral de León, que se refiere al préstamo que habría hecho el monje Zuleimán de quince heminas de vino a Avita y sus hijos Cristóbal, Arias, Domingo, Scapa y Eugenia. Seis años después, con el lucro correspondiente, la deuda había ascendido a treinta sueldos, por lo que le entregaron una viña y una tierra en Villa de Monna.

Es evidente que, por aquel procedimiento, se deterioró la pequeña propiedad rural y se incrementaron los dominios de aristócratas y monasterios, principales prestamistas, en los siglos X y XI, pero, aunque los ejemplos documentales son muchos, es imposible cuantificar el fenómeno, ni siquiera en ámbitos comarcales reducidos.

Bibliografía

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