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El concilio de Llantada (1067)

por Javier Iglesia Aparicio
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El concilio de Llantada (1067)

Concilio celebrado en la localidad de Llantada, hoy despoblado perteneciente a Lantadilla (Palencia), a orillas del río Pisuerga. Convocado por el legado pontificio Hugo Cándido, asistieron el rey Sancho II de Castilla y su hermana la infanta Elvira, los obispos Munio de Calahorra, Velasco o Blasco de Pamplona, Jimeno o Simeón de Burgos y Munio de Castilla la Vieja-Valpuesta, además de abades de los monasterios castellanos. Tuvo que celebrarse entre los años 1066 y 1067.

Era este el segundo concilio que convocaba el legado pontificio Hugo Cándido, monje de Cluny que había sido enviado a las tierras hispanas por el papa Alejandro II (1061-1073) para investigar la liturgia visigótica-mozárabe. El primer concilio se celebró en Nájera en el año 1065.

No disponemos de un acta como tal de dicha reunión. Solamente una noticia procedente del cenobio de San Millán de la Cogolla en el que se citan, uno detrás de otro, los concilios de Nájera y Llantada.1 El documento está datado en el año 1067 por lo que esta es la fecha más lejana –y en mi opinión la más probable y que coincidiría con su registro en San Millán de la Cogolla– en la que tuvo que haberse celebrado, aunque pudo haberse hecho también durante el año 1066, pues Sancho II de Castilla ya era rey ese año.

La carta nos informa de que, en ambos concilios, los monjes de San Millán de la Cogolla defendieron sus privilegios y la exención que tenían de pagar determinados impuestos como las tertias y los censos.

¿De qué se trató en el concilio de Llantada?

Desconocemos los asuntos que se trataron con exactitud en el concilio pero sí podemos proponer la hipótesis de al menos tres temas principales.

  • Por un lado, se continuaría la investigación que Hugo Cándido estaba realizando, por orden del papa, acerca de los libros litúrgicos de la iglesia visigótica-mozárabe.
  • Como nos demuestra el documento emilianense, se tratarían de las obligaciones que los monasterios que tenían propiedades territoriales en el reino de Castilla tenían con la Iglesia y sus respectivos obispos.
  • Por último, y desde nuestro punto de vista, uno de los puntos más interesantes, se tuvo que tratar el asunto de la reorganización de las sedes episcopales del reino de Castilla. En este momento en el reino castellano existen las sedes episcopales de Valpuesta-Castilla Vieja, recién separada de la sede de Nájera; el obispado de Oca; aparece un obispo en Burgos, la capital castellana; y el obispado de Sasamón. Solo la antigua Auca había sido sede en época visigoda y es posible que en este concilio se tomará la determinación de restituir definitivamente Oca como obispado. Oca aglutinará con el tiempo al resto de obispados castellanos. Muestra de ello es que en el año 1068 Sancho II realizó generosas donaciones al obispado aucense.

Como decimos, una de la consecuencias tangibles de este concilio es el impulso que Sancho II da a la sede episcopal de Oca. Tras la muerte del obispo Gómez de Oca no conocemos otro titular de este sede. Sin embargo, aparece por esas misma fechas en Burgos un obispo de nombre Jimeno (también transcrito a veces como Simeón o Simón). El obispo Jimeno será la persona en la que el rey Sancho II restaura de forma definitiva la antigua sede de Auca como paso previo a la reorganización eclesiástica de su reino.

Sobre este hecho se ha conservado un documento con tres redacciones distintas, todas del archivo de la catedral de Burgos. El rey castellano concedió numerosas villas, iglesias, terrenos y otros bienes2. Según Vivancos, la redacción auténtica sería la conservada en un pergamino del citado archivo que es una copia de fines del siglo XI en letra visigótica con influencia carolina3.

Texto de la cita de los concilios de Nájera y Llantada

Este el texto en latín del documento emilianense que informa tanto de los concilios de Nájera como de Llantada

Quidam episcoporum nostre provintie contra nos insurrexerunt, census et tertias non sibi debitas ab ecclesiis nostris accipere voluerunt, quos omnes episcopos, nos ostensis privilegiis nostris et canonicis sententiis in generalibus concillis, superavimus, et nostrum monasterium ab omni episcopali censu liberavimus. Denique Munionem Calagurritanum presulem et Iohannem Pampilonensem et Simeonem Burgensem, qui postea Cluniacensem monasterium perrexit, in convetu Naiarensi tertias et indebitos censas de quibusdam ecclesiis nostris requirentes, monstratis privilegiis nostris superavimus ante Candidum Hugonem, sancte Romane Ecclesie cardinalem, presente Sancio, rege eiusdem provintie.

Simili modo et in vico qui Plantata dicitur celebrato generali concilio, supradictum Munionem Calagurritanum pontificem et Blasconem Pampilonensem et Simeonem Burgensem, prefati Simeonis episcopi, qui Cluniacum monasterium perrexit, successorem et Munionem Vetule Castelle presulem, census et tertias a quibusdam ecclesiis nostris requirentes, astantibus multis episcopis et abbatibus ac diversi sexus plebibus, superavimus, adiuvantibus privilegiis nostris ante prenominatum cardinalem Candidum Hugonem, in presentia regis Sancii, fili Fredinandi regis. Domna Elvira, germana regis, testis. Itaque in omnibus conciliis, in quibus hostendimus privilegia nostra bene sunt laudata et recepta a regibus et cardinalibus, et ab omnibus episcopalibus censibus usque in presens est liberata abbatia nostra. Era Mª Cª Vª.


  1. Ubieto Arteta, A: Cartulario de San Millán de la Cogolla (754-1076), Valencia, 1976, doc. 361; Flórez, E: España Sagrada, tomo XXVI, pp. 115-116 ↩︎
  2. Garrido Garrido, José Manuel: Documentación de la catedral de Burgos (804-1183), 1983, docs. 19, 20 y 21, ↩︎
  3. Vivancos Gómez, Miguel C.: Reinado y diplomas de Sancho II de Castilla y León, Ediciones La Ergástula, 2014, doc. 6 ↩︎