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Pacto de Teodomiro o Tratado de Orihuela

por Javier Iglesia Aparicio
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Pacto de Teodomiro (fragmento)

El Pacto de Teodomiro o Tratado de Orihuela es el acuerdo firmado entre el conde visigodo Teodomiro (conocido como Tudmir en las fuentes árabes) y el gobernador o valí de al-Ándalus  ʿAbd al-ʿAzīz ben Mūsà el 5 de abril del 713. Existen cuatro versiones del mismo, variando las localidades citadas.

Versión de al-Udri (siglo XI)

Recogida por Ambrosio Huici Miranda, Historia Musulmana de Valencia. Novedades y rectificaciones. Valencia, 1969, 3 vols. En vol. I, págs. 86-87.

«En el nombre de Allāh, el misericordioso, el compasivo: éste es el escrito de ʿAbd al-ʿAzīz ben Mūsà para Tudmir ben Gandaris; ya que se ha sometido a la paz, que tenga el pacto de Allāh y su confirmación, y no se le retrasen sus noticias y sus enviados, y que tiene la protección de Allāh y de su profeta, de que no se le impondrá a nadie sobre él, ni se rebajará a nadie de sus compañeros para mal, que no serán cautivados, y que no se separará entre ellos y sus mujeres y sus hijos; que no se quemarán sus iglesias, y que no se les forzará en su religión, y que su paz es sobre siete ciudades: Uriula (Orihuela), Mula, Lurqa (Lorca), Blntla, Lqnt, (Alicante) Iyih y Ils (Elche), y que no deje de cumplir lo pactado, y que no deshaga lo acordado, y que cumpla lo que le hemos impuesto y le hemos obligado a cumplir; que no nos oculte noticia que sepa, y que él y sus compañeros tienen el impuesto de las parias, que son: para el hombre libre un dinar, cuatro almudes de trigo, cuatro de cebada, cuatro medidas de vinagre, una medida de miel y una de aceite; y para todos los esclavos, la mitad de esto.

Atestiguaron esto: ʿUṯmān ben ‘Ubayda al-Qurasi, Ḥabīb ben Abi Ubayda al-Qurasi, Sadun ben ʿAbd Allāh al-Rabi, Sulaymān ben Qais al-Tuyibi, Yaḥyà ben Yamar al-Sahmi, Bisr ben Qays al-Lajmī, Yiguis ben ʿAbd Allāh al-Azdi y Abu Asim al-Hadli. se escribió en rayab del año 94.»

Versión de al-Garnati (s. XIV)

De su obra Kitab Raf´al-hugub al-mastura fi mahasin al-Maqsura de Abul-Qāsim Muḥammad al-Garnati. t. II, p. 167

«Escritura que otorga ʿAbd al-ʿAzīz b. Mūsà ibn Nuṣayr a (li) Tudmir (Teodomiro) b. Abdus [en que le reconoce] que éste se ha rendido mediante capitulación (nazala ‘alà s-sulh) y se acoge al Pacto instituido por Dios y a la protección de Su Profeta, que Él bendiga y salve, que le garantizan que no cambiará su status o posición ni el de ninguno de los suyos (as habi-hi) ni se le privará de su dominio, y que no serán matados, ni reducidos a esclavitud, ni separados de sus hijos o sus mujeres, ni forzados a abandonar su religión, ni se les quemarán sus iglesias.
[No será despojado de su dominio mientras] sea leal y respete las condiciones que le hemos impuesto. Él capitula en nombre de siete ciudades, que son Uryûta (Orihuela), B.n.t î-la, [Laqant], Mûla, Bn îra o B.nayra, [ly Ah] y Lûrqa (Lorca). No deberá dar cobijo a nadie que huya de nosotros, ni a ningún adversario nuestro; no atacará a nadie que tenga nuestro amén o salvaguardia; no nos ocultará ninguna noticia acerca del enemigo que llegare a su conocimiento. Quedan obligados, él y los suyos, a entregar cada año un dinar, cuatro almudes de trigo, cuatro de cebada, cuatro medidas de mosto, cuatro de vinagre, dos medidas de miel y dos de aceite; los siervos deberán pagar la mitad de las cantidades antedichas»Fueron testigos del documento: ʿUṯmān b. Abi ʿAbda al-Qurasi, Habb b. Abi ´Abda al-Qurasi, Abû l-Qâsim al-Hudalî y Abdallah b. Maysara at-Tamîmî. Fue redactado en el mes de rayab del año 94 de la Hégira».

Versión de al-Dabbi

Del Bugyat al-Mutamis fi-l-tarij ahl al-Ándalus de Al-Dabbi (trad. Simonet, Historia de los Mozárabes, 798)

«En el Nombre de Allāh, el Clemente, el Misericordioso. Edicto de ʿAbd al-ʿAzīz ibn Mūsà ibn Nusair a Tudmir ibn Abdush [Teodomiro, hijo de los godos]. Este último obtiene la paz y recibe la promesa, bajo la garantí­a de Allāh y su Profeta, de que su situación y la de su pueblo no se alterará; de que sus súbditos no serán muertos, ni hechos prisioneros, ni separados de sus esposas e hijos; de que no se les impedirá la práctica de su religión, y de que sus iglesias no serán quemadas ni desposeí­das de los objetos de culto que hay en ellas; todo ello mientras satisfaga las obligaciones que le imponemos. Se le concede la paz con la entrega de las siguientes ciudades: Uryula [Orihuela], Baltana, Lakant [Alicante], Mula, Villena, Lawraka [Lorca] y Ello. Además, no debe dar asilo a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que huya de nosotros o sea nuestro enemigo; ni producir daño a nadie que goce de nuestra amnistí­a; ni ocultar ninguna información sobre nuestros enemigos que puede llegar a su conocimiento. El y sus súbditos pagarán un tributo anual, cada persona, de un dinar en metálico, cuatro medidas de trigo, cebada, zumo de uva y vinagre, dos de miel y dos de aceite de oliva; para los sirvientes, sólo una medida. Dado en el mes de Rayab, año 94 de la Hégira [713]. Como testigos, Uzmán ibn Abi Abda, Ḥabīb ibn Abi Ubaida, Idrí­s ibn Maisara y Abul Qāsim al-Mazáli.»

Ver documento original

 Versión de la crónica de 1344 a su vez recogida de  la Historia de al-Rasis

«E Abelancin lidio con la gente de Orihuela e de Lorca e de Valencia e de Alicante, e quisso Dios assi que los vencio. E dieronle las villas por pleitessia, e ficieronle cartas de seruidumbre en que Abelancin los defendiesse e amparasse, e non partiesse los fijos de los padres, nin los padres de los fijos sinon por su placer dellos; e que obiessen su auer como lo auian assi en el campo como en las villas, e que cada vno de los que en ellas morassen le diese la mitad de la dezima parte que al año su facienda valiese, e mas quatro almudes de trigo e quatro de ordio, e miel e azeyte como lo cogiessen vna parte señalada; e jurase Abelancin que non denostaria a ellos ni a su fee, nin les quemasse sus iglesias, e que los dejasse guardar su ley. E todo se lo prometio e se lo otorgo e fizo sus juramentos de non se lo quebrantar. E quando estas cartas fueron assi fechas andaba la era de los moros en nobenta e quatro años.»