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El negocio jurídico diplomado y su relevancia en la historiografía condal

por Javier Iglesia Aparicio
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El negocio jurídico diplomado y su relevancia en la historiografía condal

Colaboración de Raúl César Cancio Fernández

No digo nada nuevo al enfatizar las extraordinarias dificultades que conlleva la investigación, el estudio y el análisis histórico del periodo condal y postcondal castellano entre los siglos IX y XI, habida cuenta tanto de lo residual de los vestigios documentales disponibles, como de lo fragmentario, contradictorio y en ocasiones, directamente novelado de las crónicas redactadas con posterioridad al referido periodo.

Los Anales Castellanos, Toledanos, Complutenses o Compostelanos; sus homónimos portugueses como el Cronicón Lusitano, el Homiliario de 1139 o los Annales de Lamego; las Crónicas Najerenses, de Cardeña, Burguense, Villarense, de Lucas de Tuy o, en fin, la Historia Silense, constituyen, qué duda cabe, valiosísimos instrumentos de estudio que, sin embargo, resultan insuficientes si no se completan con las colecciones diplomáticas que se conservan, muchas de ellas, sin embargo, sin valor historiográfico alguno al tratarse de interpolaciones o falsificaciones ulteriores. En ocasiones, el estudio y examen de un diploma aislado no puede proporcionar argumentos suficientes para pronunciarse con seguridad acerca de su genuinidad; pero estudiados y examinados en masa, formando una serie cronológica, es fácil detectar la impostura documental.

Pues bien, en este escenario de innegable oscuridad historiográfica, el rol de las instituciones y negocios jurídicos documentadas diplomáticamente se ha manifestado como nuclear en la datación de este periodo y, consecuentemente, en la reconstrucción de una etapa histórica tan ayuna de rastros solventes.

Los cartularios y colecciones diplomáticas son, efectivamente, la herramienta fundamental para reconstruir la vida, la sociedad y las relaciones políticas de entonces. Álvarez Borge, Martínez Díez, Cadiñanos, Pérez de Urbel, Escalona, Sánchez Albornoz, Martínez Pidal o Altés Domínguez, todos ellos, en sus obras, manejan con prudencia pero con aprovechamiento estas fuentes diplomáticas, pues son en ellas donde con mayor verosimilitud se pueden ubicar y articular las variables nodales del estudio historiográfico: sujeto, lugar y tiempo.

Lo que al jurista admira verdaderamente es advertir como los historiadores han sido capaces de revivir aquel fusco periodo a partir del estudio de la diplomacia castellana, navarra, leonesa o asturiana en la que se documentaba el tráfico jurídico del momento. Un corpus que, al proceder, sin excepción, de monasterios y catedrales, es natural que en los negocios jurídicos recogidos en la mayoría de los documentos con otorgante no regio participara casi siempre algún monasterio, iglesia o prelado eclesiástico. En otras palabras, del más modesto negocio jurídico, y toda vez que aquel venía acompañado de la identidad de sus firmantes, su datación y lugar, además de la sempiterna referencia a la autoridad que detentaba el poder en aquel ámbito territorial, pueden inferirse una ingente cantidad de datos de extraordinario valor histórico que, conveniente sistematizados con el resto de fuentes, permite elaborar cronogramas de extraordinaria verosimilitud.

En este sentido, la relectura de la maravillosa tesis doctoral de Sánchez Candeira sobre el reinado de Fernando I de León, es un ejemplo arquetípico de esta realidad. Fíjense en estos ejemplos extraordinariamente ilustrativos:

Que los Vela estuvieron involucrados de algún modo en el asesinato del joven conde García Sánchez parece indubitado cuando, desde 1029, desparece su rastro de todos los diplomas en los que se documentaban negocios jurídicos tanto en Castilla como en León.

La naturaleza meramente nominal del título condal de Fernando, siendo su padre el verdadero detentador del poder, se deduce de que, de todos los negocios jurídicos documentados en aquel periodo, solamente tres veces es citado Fernando como conde de Castilla, mientras que el resto de diplomas se calendan por el reinado de Sancho el Mayor.

La atribución del carácter de imperator del nuevo rey de León puede inferirse de dos cartas de donación al monasterio de Valdesaz, expedidas por el presbítero Munio en 1041 y otra por Salomón en 1048, que se hallan calendadas con la formula «regnante dominio nostro imperattoris Fredenando príncipe in regni sui».

Asimismo, la cronología de un hecho histórico tan relevante como la toma de Coimbra por el rey Fernando, se ajusta extraordinariamente merced a una escritura de 16 de julio de 1064, por la que el monarca hace libres los bienes de Citi Memez y su esposa Gotina repartidos en varios pueblos de Castilla en el día de San Félix, ubicándole por tanto, en tierra condal el 1 de agosto de aquel año.

Finalmente, y sin ánimo de exhaustividad, del cartulario de San Millán, donde obran dos escrituras a favor del citado cenobio, el historiador es capaz de aislar a tres individuos: el señor de Funes, el de Tafalla o el de Calahorra como el Sancho Fortúnez que acabó con la vida del rey García de Navarra en la batalla de Atapuerca. Extraordinario.

En síntesis, ventas particulares en el valle de Ubierna, cartas de inmunidad en Amaya, manumisión de siervos en Asturias de Santillana, dotes y esponsales en Poza de la Sal, divisiones de herencia en Pomar, perfilatio en Oviedo, presuras en Tordesillas, permutas en Clunia… prosaicas relaciones sinalagmáticas en suma, que se tornan, sin embargo, en luminarias capaces de positivizar los inéditos negativos de los grandes hitos históricos de la Castilla condal.

El Autor

RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ (Madrid, 1970). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos. Miembro por oposición del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, desde el año 2003 está adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo como Letrado del mismo, destino que compatibiliza con las funciones de analista en el Equipo de Análisis Jurisprudencial del CGPJ, Relator de jurisprudencia en la delegación española de la Asociación de Consejos de Estado y Jurisdicciones Supremas Administrativas de la Unión Europea y Observador Independiente del European Law Institute.

En julio de 2013 fue nombrado Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Aranzadi Editorial, del panel de expertos de la Cátedra Paz, Seguridad y Defensa de la Universidad de Zaragoza y del portal divulgativo queaprendemoshoy.com, cuenta con una docena de libros editados como autor único, más veinte colectivos, y más de trescientos artículos publicados en revistas especializadas.

En cuanto a su labor docente, imparte anualmente el Practicum de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Carlos III, es Profesor Tutor del Máster de acceso a la Abogacía de la UNED, siendo ponente habitual en cursos y conferencias desarrolladas en el marco del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Ha publicado también en este sitio web el artículo La behetría como negocio jurídico sinalagmático.