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Castilla: de condado a reino, pero pasando por demarcación territorial de entidades locales

por Javier Iglesia Aparicio
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Colaboración de Raúl César Cancio Fernández

No es infrecuente encontrarse, en la historiografía de Castilla, con el sintagma de que ese territorio «pasó de condado a reino» sin solución de continuidad, cuando lo cierto es que ese tránsito de lo condal a lo monárquico no fue contiguo, sino mediato.

La Crónica Silense narra como Sancho III de Pamplona dividió su reino en vida, poniendo al frente de los pamploneses a García, el primogénito de su matrimonio con la castellana Muniadona Sánchez; a Gonzalo le correspondió los condados de Sobrarbe y Ribagorza, y a Ramiro, primer hijo del de Nájera, pero fruto de su relación con la concubina Sancha de Aibar, le correspondió la honor de Aragón, en atención a su desigual origen materno.

Con respecto a Fernando, el segundo hijo de Sancho El Mayor y la reina Muniadona, su padre le legó un demediado condado de Castilla que, tras el asesinato en León del conde García Sánchez en el año 1028, pasó a manos del rey pamplonés por derecho de su esposa, hermana del joven conde apuñalado e hija del Sancho García, el de los Buenos Fueros. En ese momento, Fernando tenía trece años y aunque formalmente conde ya, no sería hasta la muerte de su padre en 1035, cuando ejerció el poder en la demarcación de manera directa. Y no por mucho tiempo, pues apenas dos años después, en el curso de la batalla de Tamarón, Vermudo III de León moriría en combate, despareciendo así el último descendiente varón de la dinastía astur-leonesa, siendo llamada a sucederle su hermana Sancha, hija de Alfonso V de León, prometida primero del desdichado García Sánchez y, en lo que aquí interesa, esposa después del conde Fernando desde 1032.

Así que, en virtud de los derechos de su mujer, el todavía conde de Castilla Fernando Sánchez, se dirigió a León y asedió la ciudad durante algunos días vindicando para sí el trono leonés, optando sin embargo por trasladarse antes a Galicia, donde obtuvo de los poderosos condes gallegos su reconocimiento como rey. Cuando regresa a León, en mayo de 1038, aún encuentra resistencia, posiblemente dirigida por el conde Fernando Flaínez, que no impide, en todo caso, que acabara siendo consagrado el 22 de junio de 1038 en la iglesia de Santa María y ungido rey por el obispo Servando. Fernando se convierte, así, en el último conde Castilla, para convertirse en el primer Jimena de la corona leonesa, aquí sí, sin solución de continuidad. Y, no se olvide, sin dejar instituido sustituto condal alguno el frente de las tierras castellanas.

Por tanto, si en el mes de junio de 1038 desaparece el título de conde de Castilla, y no es hasta el 27 de diciembre de 1065 cuando Sancho II se corona como primer rey castellano, es evidente que, entre esas dos fechas, hay veintisiete años en los que Castilla es una entidad, desde un punto de vista estrictamente político-territorial, de naturaleza indeterminada ¿continuó siendo un condado bajo la autoridad de un rey-conde, como podría inferirse de diplomas de 1062 y 1065 cuando estipulaban Fredinando principe in Legione et in Burgis et intota Castella y Fredinandus, horum avunculus, Castelle Vetule, Legioni, Gallecie dominans? ¿se convirtió en una mancomunidad autónoma de alfoces? ¿en una demarcación militar de tenencias tras la llegada de los navarros al poder condal? ¿hubo algún primus inter pares que coordinara esos territorios administrativos y diera cuenta al rey en su nombre?

En 1038, las tierras del condado de Castilla regido sin interrupción por cinco generaciones de la dinastía familiar de los Banu Muniadona, se extendían de Norte a Sur desde el mar Cantábrico hasta el río Duero, desbordado temporalmente con la repoblación de Sepúlveda hasta rozar las estribaciones de la Cordillera Central por Somosierra; y de Este a Oeste desde su frontera con el condado de Álava, también regido por el linaje de Fernán González, hasta el curso del Deva.

El sistema de gobierno y administración que regía este territorio desde mediados del siglo X se articulaba sobre su división en pequeñas demarcaciones, a cuyo frente se encontraba un delegado del conde y como tal, designado y removido por éste a su voluntad, demarcaciones que recibía el nombre, como acabamos de señalar, de alfoz, cuya etimología procede del árabe al-hawz, que podía significarse tanto un pago o un distrito, y casi siempre vinculado con un castillo o fortaleza de los que tomaba el nombre y donde residía el merino o sayón nombrado por el conde, quien ejercía la autoridad, la jurisdicción y el resto de competencias delegadas en todos los lugares sitos en el término del alfoz. El primer vestigio de este tipo de ente territorial data de 924, cuando se documenta la concesión a San Pedro de Arlanza de unos «montes y términos in alfoce de Tabladillo». De la jurisdicción originaria de la fortaleza, cabeza del alfoz, se racimaban los nuevos cotos o jurisdicciones exentas señoriales que, a magnates laicos, prelados, monasterios o concejos urbanos, les fueren reconocidos.

El alfoz, a su vez, estaba constituido por diversas aldeas o suburbios que solían tener su propio término, sobre el cual, el concejo formado por todos los vecinos del lugar, ejercía unas facultades puramente económicas, regulando el aprovechamiento de los espacios comunales. Asimismo, la cabecera del alfoz contaba con su propio concejo y término aldeano, naturalmente distinto y más reducido que el del alfoz homónimo.

No obstante, esta estructura territorial sufre una notable transformación precisamente a raíz del magnicidio de 1028. Ya hemos visto que Muniadona, como hermana mayor del conde asesinado, se convierte en heredera condal, ejerciendo en realidad el poder su esposo Sancho de Navarra, quien sustituye el régimen de los alfoces condales por el de las tenencias, que se encontraba ya establecido en el reino de Pamplona y en el condado de Aragón desde finales del siglo X, adaptado a las necesidades defensivas propias de un territorio montañoso y a la idiosincrasia de sus pobladores, fundamentalmente pastores y campesinos, obligados a hacer frente a un enemigo tangencial, bien asentado en las inmediaciones de un territorio del que, consecuentemente, debía protegerse de ataques repentinos con sus propios medios y sin tiempo de recibir el auxilio del monarca. Se trataba de un sistema defensivo configurado como una serie continua y densa de posiciones fortificadas con torres o castillos, radicados en terrenos de difícil acceso y dotadas de una guarnición permanente y autónoma para poder resistir un largo asedio, gobernados por un jefe militar que ya no sería el sayón o el merino, sino un tenente, quien, a diferencia de los otros, asumía también el mando militar del distrito, al que debía defender y proteger con sus propios medios humanos y económicos, que obtenía directamente de las rentas originadas en el territorio de la propia tenencia. Como en muchas ocasiones estos medios no bastaban para la adecuada defensa y protección de la misma, se acudió a la concentración bajo un único tenente o senior, de una segunda y aun de una tercera tenencia, que reforzara la capacidad defensiva del común senior. Estructura administrativa precursora del vigente artículo 40 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que contempla la posibilidad de constituirse Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos.

Por tanto, puede concluirse que en ese periodo entre la coronación como rey de León del último conde de Castilla en 1038, y la subida al trono del primer monarca castellano en 1065, Castilla fue una estructura político-territorial acentuadamente fragmentada en comarcas (Lerma, Munnio, Burgos, Ubierna…); alfoces (Arlanzón, Castrojeriz, Clunia, Ibia, Lara, Mansilla, Oca, Pancorbo, Siero, Tejada, Ura…); hoces (San Felices de Oca); suburbios (Briviesca); valles (Rublacedo o Vesga); merindades (Valdivieso, Losa, Montila, Sotoscueva…); jurisdicciones (Santa Gadea o Miranda) y después, tenencias y subtenencias (Alba de Oca, Arreba, Castrobarto, Lantarón, Poza, Revenga, Soba o Tudela), cuya relación con el «rey-conde» se articulaba a través de los merinos, sayones, tenentes y seniores, pero sin intercesión de ningún primus inter pares (podría pensarse en el sayón de Lara, por su importancia y extensión), en una paradójica relación entre una entidad territorial en la que, a pesar de su fragmentación administrativa, latía una ineludible vocación identitaria alimentada por casi dos siglos de tutela condal, y cuya argamasa sentimental se reveló más fuerte que la temporal carencia de un marco institucional reconocible, no en vano, en 1065, el rey Fernando, en un claro ejercicio vicarial del rol de conde castellano, no sólo había recuperado la Bureba y los Montes de Oca sino también había reintegrado a su soberanía toda la Castella Vetula con la única excepción de la comarca entre Álava y Pancorbo.

El Autor

RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ (Madrid, 1970). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos. Miembro por oposición del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, desde el año 2003 está adscrito al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo como Letrado del mismo, destino que compatibiliza con las funciones de analista en el Equipo de Análisis Jurisprudencial del CGPJ, Relator de jurisprudencia en la delegación española de la Asociación de Consejos de Estado y Jurisdicciones Supremas Administrativas de la Unión Europea y Observador Independiente del European Law Institute.

En julio de 2013 fue nombrado Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Miembro del Consejo de Redacción de la Revista Aranzadi Editorial, del panel de expertos de la Cátedra Paz, Seguridad y Defensa de la Universidad de Zaragoza y del portal divulgativo queaprendemoshoy.com, cuenta con una docena de libros editados como autor único, más veinte colectivos, y más de trescientos artículos publicados en revistas especializadas.

En cuanto a su labor docente, imparte anualmente el Practicum de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Carlos III, es Profesor Tutor del Máster de acceso a la Abogacía de la UNED, siendo ponente habitual en cursos y conferencias desarrolladas en el marco del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

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